AUTOGENERACIÓN INDUSTRIAL Y RESIDENCIAL
Marco Regulatorio Vigente
Los suscriptores conectados a la red de distribución de baja tensión están autorizados a instalar generación de origen renovable eólica, solar, biomasa o mini hidráulica (Primer párrafo del Art 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 173/10 del 1/6/2010).
Instalaciones de microgeneración cuya corriente máxima de régimen generada en baja tensión no supera los 16 amperios, con excepción de los suministros monofásicos en redes con la configuración de retorno por tierra, en los que la corriente máxima de régimen será 25 amperios. Instalación de Microgeneración (IMG)
Potencias admitidas de las IMG Monofásicas ≤ 3,7 kW y ≤ Pc*
Trifásicas 230 V ≤ 6,4 kW y ≤ Pc* Trifásicas 400 V ≤ 11 kW y ≤ Pc* Monofásicas Retorno por Tierra ≤ 5,75 kW y ≤ Pc* * Pc – Potencia contratada por el suscritor El suscriptor podrá intercambiar energía
en forma bidireccional con la red de distribución de UTE.